
Llevo una temporada queriendo publicar acerca del Principio de precaución o cautela, ya que considero muy necesario que empecéis a familiarizaros con éste término ante el bombardeo masivo de información que recibís a diario por parte de todos los medios en cuanto a peligros o “no peligros”, alarmismos y “no alarmismos”.
Este post es un llamamiento a la tranquilidad y a la coherencia; a la libertad de elección de cada uno, y al respeto a la decisión de cada cual en cuanto a la toma de medidas cautelares en su estilo o forma de vida. Y si a tu parecer “dicen que todo es malo, no podemos salir a la calle, no podemos comer, ni respirar, y prefiero esconder la cabeza o mirar hacia otro lado”, igual deberías leer este post. Al menos para comprender a quien SI quiere informarse, y toma las riendas de su vida en función de sus posibilidades.
Últimamente leo muchas críticas por parte de personas dedicadas a la ciencia… hacia otras personas TAMBIÉN dedicadas a la ciencia. Siempre me han comentado aquello de que “medio mundo se pelea con el otro medio mundo”, y así es. Pero parece que si te dedicas a un “medio mundo” tienes que criticar y desvalorizar lo que hace el otro “medio mundo” ¡qué bonito sería no creer ser poseedores de la verdad absoluta, y contar con otras verdades igual de válidas que la tuya; si la gracia de la ciencia, es que siempre descubres algo nuevo (aunque no juegue en nuestro beneficio, y eche por tierra años de investigación)!
A modo resumen, para quien lea por primera vez acerca de este término, el principio de precaución respalda la adopción de medidas protectoras ante las sospechas fundadas de que ciertos productos o tecnologías crean un riesgo grave para la salud pública o el medio ambiente, pero sin que se cuente todavía con una prueba científica definitiva. ¡Las hipótesis son igual de válidas, “señoras y señores”!
Este principio se precisó en el Consejo Europeo de Diciembre de 2000 por parte de los estados miembros de la Unión Europea, que fue celebrado en Niza. No es de ayer, ni de “el otro día, que lo dijeron en las noticias y lo mismo hay que hacer casito”
No voy a contar nada nuevo, y en esta ocasión me he permitido hacer un “copy paste” de la web EUR-LEX que a mi parecer lo dejaba la mar de bien explicadito todo; así que ahí os dejo la parrafada, juzguen ustedes mismos, y empiecen a tomar decisiones (si así lo desean)
SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:
Comunicación [COM(2000) 1 final] sobre el recurso al principio de precaución
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA COMUNICACIÓN?
- Explica el principio de precaución, que permite reaccionar rápidamente ante un posible peligro para la salud humana, animal o vegetal, o para proteger el medio ambiente.
- En particular, en caso de que los datos científicos no permitan una determinación completa del riesgo, el recurso a este principio permite, por ejemplo, impedir la distribución de productos que puedan entrañar un peligro para la salud o incluso proceder a su retirada del mercado.
- Establece las directrices comunes para la aplicación del principio de precaución.
PUNTOS CLAVE
El principio de precaución se menciona en el artículo 191 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Pretende garantizar un elevado nivel de protección del medio ambiente mediante tomas de decisión preventivas en caso de riesgo. No obstante, en la práctica, su ámbito de aplicación es mucho más amplio y se extiende asimismo a la política de los consumidores, a la legislación de la Unión Europea (UE) relativa a los alimentos, a la salud humana, animal y vegetal.
La definición del principio también debe tener un impacto positivo a nivel internacional con el fin de garantizar un adecuado nivel de protección del medio ambiente y de la salud en las negociaciones internacionales. De hecho, ha sido reconocido por distintos convenios internacionales y figura, en particular, en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) celebrado en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC).
Recurso al principio de precaución
Según la Comisión Europea, puede invocarse el principio de precaución cuando un fenómeno, un producto o un proceso puede tener efectos potencialmente peligrosos identificados por una evaluación científica y objetiva, si dicha evaluación no permite determinar el riesgo con suficiente certeza.
El recurso al principio se inscribe, por tanto, en el marco general del análisis de riesgo (que incluye, al margen de la evaluación del riesgo, la gestión del riesgo y la comunicación del riesgo) y, más concretamente, en el marco de la gestión del riesgo que corresponde a la fase de toma de decisiones.
La Comisión subraya que el principio de precaución solo se puede invocar en la hipótesis de un riesgo potencial, y que en ningún caso puede justificar una toma de decisión arbitraria.
Por tanto, el recurso al principio de precaución solo está justificado si se cumplen las tres condiciones siguientes:
- identificación de los efectos potencialmente negativos;
- evaluación de los datos científicos disponibles;
- ampliación de la incertidumbre científica.
Medidas de precaución
Las autoridades encargadas de la gestión del riesgo pueden decidir actuar o de no actuar en función del nivel de riesgo. Si el riesgo es elevado, se pueden adoptar varias categorías de medidas. Se puede tratar de actos jurídicos proporcionados, de la financiación de programas de investigación, de medidas de información al público, etc.
Directrices comunes
El recurso al principio de precaución debe guiarse por tres principios específicos:
- una evaluación científica lo más completa posible y la determinación, en la medida de lo posible, del grado de incertidumbre científica;
- una determinación del riesgo y de las consecuencias potenciales de la inacción;
- la participación de todas las partes interesadas en el estudio de medidas de precaución, tan pronto como se disponga de los resultados de la evaluación científica o de la determinación del riesgo.
Además, los principios generales de la gestión de los riesgos cuando se invoca el principio de precaución. Se trata de los cinco principios siguientes:
- la proporcionalidad entre las medidas adoptadas y el nivel de protección elegido;
- la no discriminación en la aplicación de las medidas;
- la coherencia de las medidas con las ya adoptadas en situaciones similares o utilizando planteamientos similares;
- el análisis de las ventajas y los inconvenientes que se derivan de la acción o de la inacción;
- la revisión de las medidas a la luz de la evolución científica.
Carga de la prueba
En la mayoría de los casos, los consumidores europeos y las asociaciones que les representan deben demostrar el riesgo que entraña un procedimiento o un producto una vez comercializado, excepto en el caso de los medicamentos, los pesticidas o los aditivos alimentarios.
Por tanto, en el caso de una acción adoptada en virtud del principio de precaución. Se puede exigir que el productor, el fabricante o el importador demuestren la ausencia de peligro. Esta posibilidad debe examinarse en cada caso. No se puede ampliar de forma general a todos los productos y procesos de comercialización.
ANTECEDENTES
Para más información véase:
- Comunicado de prensa en el sitio web de la Comisión Europea.
DOCUMENTO PRINCIPAL
Comunicación de la Comisión sobre el recurso al principio de precaución [COM (2000) 1 final de 2.2.2000]
Amigaaaa que yo no he recibido el mail. No estoy suscrita? Buenas noches corazón.
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No estabas suscrita a la Newsletter, que es distinta a la suscripción al blog ;-D
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